Publicado en el periódico EL CARIBE en 25-9-08
En 1994 se realizó en nuestro país una reforma constitucional que tuvo entre sus principales objetivos lograr una mayor independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
A pesar de las razones alegadas por quienes propugnaron por la reforma de 1994 respecto al saneamiento de la justicia dominicana, los resultados fueron radicalmente diferentes. Se creó un Consejo Nacional de la Magistratura compuesto por políticos, de esos que mercadean el consenso para designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Se otorgó a dicha Suprema, cabeza del Poder Judicial, mayores facultades y privilegios que la de órganos similares en cualquier otro país del mundo y, además, se diseñó una estructura de poder tan perfectamente vertical que, por un tema ostensible de subordinación, ni jueces ni abogados en ejercicio se atreven a contradecir opiniones o deseos de los magistrados de la SCJ.
No han bastado las onerosas inversiones en relaciones públicas para evitar el sentimiento generalizado de rechazo a un sistema judicial más caro y menos eficiente. Por consiguiente, ha sido interés de numerosos sectores introducir, en una reforma constitucional, modificaciones al capítulo sobre Poder Judicial para reparar los evidentes daños que la reforma de 1994, sumados a cuestionables interpretaciones de ciertas leyes, han causado a la impartición de justicia en la República Dominicana.
Sin embargo, las nuevas fórmulas en materia judicial sugeridas desde el Gobierno, lejos de resolver el problema, lo agravarían considerablemente.
En lo relativo a la necesidad de ampliar el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, para atemperar su carácter político se ha hecho una propuesta que permitiría aún más incidencia a la actual cabeza del Poder menos controlado.
De 11 miembros que tendría el Consejo, 1 es el Presidente de la Suprema, 1 es juez de la misma, 3 son jueces de otras jurisdicciones (subordinados a la Suprema), 1 es un abogado del Colegio de Abogados, 1 es representante de facultades de Derecho y 1 es ex juez de la Suprema (los últimos 3, como abogados en ejercicio, no querrán contradicciones con la Suprema). Es decir, 7 de 11 miembros de un Consejo que tomaría decisiones por mayoría simple están directa o indirectamente vinculados o subordinados a la Suprema Corte de Justicia y su cabeza, lo que obviamente implica que ésta tendría control absoluto de las decisiones del Consejo.
Este tipo de detalles debe ser muy bien analizado antes de tocar nuestra Constitución para impedir que posibles buenas intenciones caigan en sacos rotos. Es imprescindible evitar que, peor que con un más de lo mismo, terminemos en ciertas áreas tan cruciales como la justicia con mayores perjuicios que los que hoy estamos experimentando.
A pesar de las razones alegadas por quienes propugnaron por la reforma de 1994 respecto al saneamiento de la justicia dominicana, los resultados fueron radicalmente diferentes. Se creó un Consejo Nacional de la Magistratura compuesto por políticos, de esos que mercadean el consenso para designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Se otorgó a dicha Suprema, cabeza del Poder Judicial, mayores facultades y privilegios que la de órganos similares en cualquier otro país del mundo y, además, se diseñó una estructura de poder tan perfectamente vertical que, por un tema ostensible de subordinación, ni jueces ni abogados en ejercicio se atreven a contradecir opiniones o deseos de los magistrados de la SCJ.
No han bastado las onerosas inversiones en relaciones públicas para evitar el sentimiento generalizado de rechazo a un sistema judicial más caro y menos eficiente. Por consiguiente, ha sido interés de numerosos sectores introducir, en una reforma constitucional, modificaciones al capítulo sobre Poder Judicial para reparar los evidentes daños que la reforma de 1994, sumados a cuestionables interpretaciones de ciertas leyes, han causado a la impartición de justicia en la República Dominicana.
Sin embargo, las nuevas fórmulas en materia judicial sugeridas desde el Gobierno, lejos de resolver el problema, lo agravarían considerablemente.
En lo relativo a la necesidad de ampliar el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, para atemperar su carácter político se ha hecho una propuesta que permitiría aún más incidencia a la actual cabeza del Poder menos controlado.
De 11 miembros que tendría el Consejo, 1 es el Presidente de la Suprema, 1 es juez de la misma, 3 son jueces de otras jurisdicciones (subordinados a la Suprema), 1 es un abogado del Colegio de Abogados, 1 es representante de facultades de Derecho y 1 es ex juez de la Suprema (los últimos 3, como abogados en ejercicio, no querrán contradicciones con la Suprema). Es decir, 7 de 11 miembros de un Consejo que tomaría decisiones por mayoría simple están directa o indirectamente vinculados o subordinados a la Suprema Corte de Justicia y su cabeza, lo que obviamente implica que ésta tendría control absoluto de las decisiones del Consejo.
Este tipo de detalles debe ser muy bien analizado antes de tocar nuestra Constitución para impedir que posibles buenas intenciones caigan en sacos rotos. Es imprescindible evitar que, peor que con un más de lo mismo, terminemos en ciertas áreas tan cruciales como la justicia con mayores perjuicios que los que hoy estamos experimentando.
1 comment:
Todo que en evidencia, con el fallo de la Sund Land, ahi le pusieron la tapa al pomo.
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