Sunday, January 4, 2009

MEDIDAS SELECTIVAS

Publicado en el periódico EL CARIBE en 27-11-08
Cuando hace un tiempo el Gobierno decidió dictar medidas de límite de horario de ciertos establecimientos y expendio de bebidas alcohólicas, opiniones divididas surgieron sobre el tema.

Muchas personas se quejaban de que esto constituía un exceso por parte de las autoridades porque implicaba un control abusivo, tanto de la actividad comercial de los dueños de bares, restaurantes, colmados y discotecas, como de la vida privada de los que eligen asistir a estos lugares.

También, desde el punto de visto jurídico, algunos abogados alegaron que dichas medidas comprendían un atentado a ciertos Derechos Fundamentales como la libertad de tránsito o la libertad de empresa.

Por otro lado, otras personas pensaron en aquél momento que lo dispuesto podría resolver grandes problemas sociales y que, si bien su efectividad respecto a una delincuencia que no sabe de horas podía ponerse en cuestionamiento, lo cierto es que tendría un impacto positivo en otras áreas de importancia como la prevención de accidentes de tránsito o incluso la unión de las familias.

Incluso desde el punto de vista del Derecho había una justificación lógica fundamentada en la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha norma establece la posibilidad de limitar el ejercicio de ciertos Derechos Fundamentales, exceptuando el Derecho a la vida, siempre que ello sea para garantizar el fundamental Derecho a la Seguridad y, la seguridad fue la razón esbozada para la creación de las medidas en cuestión.

No obstante, en los últimos meses se han visto tantas excepciones a esta regla que se han desnaturalizado sus objetivos y han perdido sentido los argumentos de quienes la defendían.

Por ejemplo, ya es usual ver cómo en algunos establecimientos hay colocados en la puerta letreros oficiales que indican que fueron autorizados a permanecer abiertos, o vendiendo bebidas alcohólicas hasta más tarde otros tantos. De igual forma, existen lugares que tiene autorizados un día al mes, y los que tienen más suerte, un día a la semana para no cerrar sus puertas hasta que así los dispongan sus propietarios.

Ahora que llega la Navidad, la Secretaría de Interior y Policía publica un aviso para dejar sin efecto las medidas entre el 22 de Diciembre y el 1 de Enero. Esto destruye el argumento de que estas disposiciones se hacen para evitar excesos en el consumo de alcohol o accidentes automovilísticos, toda vez que es justamente esa parte del mes de Diciembre en que, según estadísticas anuales, más ocurren estos casos.

La justificación de lo anterior, extrañamente, es imposible encontrarla en razones de trascendencia social, de interés colectivo o en instrumentos jurídicos. Más bien, se fundamenta en razones netamente comerciales y de interés privado.

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