SECRETO EMPRESARIAL O KNOW HOW
Malas o excesivas interpretaciones de ciertas leyes relativas al comercio pueden tener un impacto negativo para el país en materia de innovación y competitividad industrial.
Actualmente existe una tendencia importante de protección de la tecnología por la vía secreta que se conoce como Know How. El mismo constituye un conjunto de conocimientos, ideas y experiencias del saber especializado que no han sido divulgados, susceptibles de aplicación a la industria y al comercio debido al valor comercial que poseen.
De acuerdo a nuestra Ley no. 20-00 sobre Propiedad Industrial en su artículo 178, se considerará como secreto empresarial cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Generalmente, la transmisión al tercero se realiza mediante una cesión o un contrato de licencia.
Para que una información sea considerada como secreto empresarial, debe cumplir con las condiciones de que, por un lado, la información no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información; por otro lado, que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
Existen, en términos generales, ciertas cláusulas usuales en el contrato de licencia de Know How que lo distinguen de otros contratos. Además de la parte introductoria de definiciones y preámbulos, las principales son la cláusula de confidencialidad, que es la más importante en estos contratos, ya que gran parte del valor reside en el secreto que se ha mantenido; cláusula de control de calidad, que obliga al licenciatario a cumplir ciertos estándares; perfeccionamiento y mejoras, con pactos sobre la titularidad de los mismos, si es que se producen; servicios y asistencia técnica; capacitación del personal.
Estas disposiciones, sin embargo, son muchas veces en la práctica extendidas en su protección, afectando un interés superior para los países en desarrollo como nosotros, relativo a la promoción de la innovación y la transferencia de tecnología, contemplado por acuerdos internacionales de gran trascendencia como el acuerdo anexo al que crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), denominado Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC).
El artículo 40.1 de dicho acuerdo reconoce que algunas prácticas de licencias pertinentes a los derechos de propiedad intelectual que restringen la competencia "pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y puedan impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología".
Se deben adoptar medidas para impedir que interpretaciones erradas de lo relativo al Know How obstaculicen indebidamente la transferencia de tecnología. El control de esas prácticas es muy común en los países desarrollados, pero se carece de medidas legislativas al respecto en muchos países en desarrollo como el nuestro.
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