COBROS INDEBIDOS POR DERECHO DE AUTOR
Existe mucha confusión sobre ciertos aspectos relativos a los cobros en materia de Derecho de Autor, en numerosos casos inducida por algunas partes interesadas.
La ley no. 65-00 sobre Derecho de Autor crea una figura denominada sociedad de gestión colectiva, con carácter de organización sin fines de lucro, con la finalidad de gestionar los cobros correspondientes al uso de obras protegidas en beneficio de los autores que se afilien a la sociedad relativa a su rama artística.
En la práctica, muchos dueños de bares, restaurantes y discotecas, así como, entre otros, organizadores de eventos, se han dejado amedrentar y/o intimidar por representantes de algunas de estas sociedades por un natural desconocimiento de ciertos preceptos legales contenidos en la ley de Derecho de Autor. Por esto, es necesario puntualizar algunas cosas.
Primero, las sociedades de gestión colectiva sólo pueden cobrar regalías por obras registradas por el autor en dicha sociedad o registradas en sociedades extranjeras con las que las dominicanas tengan un convenio. Cualquier intento de cobrar en nombre de quien no les ha dado un mandato para ello es absolutamente ilegal. La libertad de asociación es un derecho fundamental y nadie puede ser obligado a asociarse a sociedad alguna, por lo que ninguna sociedad puede actuar en nombre del que no ha querido afiliarse a ella.
Es bueno aclarar también que, en virtud de la ley, el listado de obras registradas debe ser transparentado por la sociedad de gestión y puesto a disposición de todo el que lo solicite, so pena de incurrir en serias violaciones.
Segundo, los montos a cobrar no pueden ser establecidos de forma antojadiza por la directiva de la entidad, sino que deben ser homologados por la Unidad de Derecho de Autor de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) para tener validez. Dicha oficina tiene toda la información disponible para el público interesado en conocerla.
Tercero, las sociedades de gestión colectiva no constituyen organismos del sector público y por tanto, aunque a veces se produce una inducida confusión, sus empleados son parte del sector privado y no tienen autoridad o fuerza pública alguna para irrumpir en un establecimiento privado.
Cuarto, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) tiene la facultad de aplicar sanciones administrativas importantes, incluyendo hasta la petición al Poder Ejecutivo de revocar el decreto que las crea, a cualquier sociedad de gestión colectiva que incumpla la ley, pero, producto del mismo desconocimiento, no se han presentado solicitudes en este sentido ante la ONDA de parte de los afectados.
Finalmente, cualquier cobro indebido intentado por organizaciones de este tipo en nombre de autores que no son sus asociados tipifica delitos como la extorsión y la estafa y por ende sus directivos deben saber que ya somos muchos los que estamos pendientes y conscientes de esta situación.
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