Tuesday, March 29, 2016

COMPETENCIA DESLEAL

La Ley no. 20-00 sobre Propiedad Industrial contiene un interesante capítulo sobre competencia desleal que no ha sido muy explorado.

Si a una empresa, como una productora de programas de televisión por ejemplo, y/o a las personas de la empresa o incluso sus signos distintivos (como el nombre comercial o una marca), se le causa un perjuicio con daño a su prestigio, existen diversas vías legales para acceder a la justicia.

Por un lado, podría proceder la típica acción en indemnización por daños y perjuicios actuales y eventuales (por el lucro cesante por todo lo que de debido al daño en cuestión se dejó de obtener.  En el ejemplo de la productora de televisión, podría ser relativo a anunciantes que se pierdan como consecuencia de la acción dolosa).  Sin embargo, a veces los jueces y la clase jurídica en general tienden a ver dichas acciones como unos comodines para proceder en situaciones que no están claramente tipificadas, pero no es el caso en el ejemplo establecido.

La Ley no. 20-00 sobre Propiedad Industrial establece un capítulo sobre Actos de Competencia Desleal a partir de su artículo no. 176.  

Entre los principios generales de las acciones por competencia desleal se encuentra que sea un acto contrario a usos y prácticas honestas y claramente establece la ley que para que quede constituido no es necesario que quien lo realice tenga la calidad de comerciante o profesional ni que exista una relación de competencia entre los sujetos.

En el caso particular de un acto de alguacil enviado a los anunciantes de un programa de televisión para intimidarlos, se configura una de las causales que dan lugar a una acción judicial por competencia desleal, prevista por el literal e del artículo 177 de la ley que establece como actos de competencia desleal relativos a elementos distintivos de la empresa “los actos susceptible de dañar o diluir el prestigio o la reputación de una persona o de la empresa o signos distintivos de un tercero, aún cuando tales actos no causaran confusión”.

Indiscutiblemente, con el acto temerario como el señalado, se daña el prestigio de la empresa, de las personas y de los signos.

Lo más interesante de las acciones por competencia desleal es que, según la ley en el numeral 2 de su artículo 183, además de la persona directamente perjudicada por el acto, estará legitimado para ejercer la acción cualquier asociación, federación, sindicato u otra entidad representativa de algún sector profesional, empresarial o de los consumidores cuando resulten afectados intereses de sus miembros.

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