Tuesday, March 29, 2016

EL ESPIONAJE EN REPUBLICA DOMINICANA

El espionaje es algo viejo en la República Dominicana y en campañas electorales usualmente se encuentra en su máxima expresión.  Antes era sólo telefónico y las denuncias de este tipo de intervención comenzaron hace 30 años cuando el Profesor Juan Bosch se quejaba de que sus conversaciones estaban siendo interceptadas.

Hoy, los avances tecnológicos permiten nuevas y más efectivas formas de espionaje, que incluyen los “hackeos” de correos electrónicos, la instalación de programas espía como los “key loggers” en computadoras y teléfonos inteligentes, entre muchas otras modalidades, algunas de las cuales no requieren ni mucho dinero ni muchos conocimientos técnicos por parte del usuario.

A pesar de lo común que es el espionaje en el país y la ausencia de sentencias condenatorias de espías, lo cierto es que está prohibido tajantemente. En su artículo 8, numeral 9, nuestra Constitución consagra la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas. De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 12 que nadie puede ser objeto de intromisiones en su vida privada y contempla el derecho que tiene toda persona a ser resguardada por la ley contra ello. También, la Convención Americana de Derechos Humanos prevé en su artículo 11 la protección a la intimidad al disponer que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia o en su correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias”.

Como ley adjetiva tenemos la Ley no. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta ley relativamente nueva crea órganos especializados como la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) y el Departamento de Investigación contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y entre otras cosas prohíbe y castiga diversas formas de interceptación de datos y señales, el uso de equipos para invasión de privacidad, la intervención de centrales privadas y la manipulación ilícita de equipos de telecomunicaciones, extendiendo la responsabilidad penal por las infracciones contenidas en ella a quienes ordenen o dispongan de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo, lo permitan, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran.

Lamentablemente, esta práctica ilegal, como muchas otras ilegalidades, constituye un negocio muy lucrativo para aquellos que se dedican a la venta de información valiosa y/o al chantaje y la extorsión de personas sobre la cual manejan datos comprometedores, y por el poder económico y político de muchos de los que la llevan a cabo, raras veces es perseguida.

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