La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa como tal en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente cuando dice en su artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho éste que nunca podrá ser prohibido o censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas, de acuerdo al mismo artículo de la Convención, a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.
La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra entre su listado de derechos la libertad de expresión y con ello las posibilidades de manifestar dicha expresión por cualquier medio. Señala en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La misma Declaración en la parte de su articulado relativa a la libertad de expresión se refiere de manera específica a la expresión cultural, señalando en su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte inicial de carácter dogmático que contempla una importante cantidad de derechos fundamentales y deberes enumerados de manera enunciativa, mas no limitativa, ya que se incluyen en dicho listado otros derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.
La libertad de expresión como derecho, por tanto, es reconocida doblemente en el país. Por un lado, por acuerdos que la contemplan y de los cuales el país es signatario, tales como la citada Convención Americana de Derechos Humanos, y, por otro lado, por el reconocimiento expreso que hace la Constitución en su artículo 8, numeral 6, en el que señala que “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral”. De forma tan absoluta reconoce este derecho la Constitución que, incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.
No obstante estar claramente establecida en numerosos textos jurídicos la libertad de expresión en todas sus formas como un derecho fundamental, se produjeron recientemente en el país declaraciones de Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República, y de Rafael Ramírez Ferreira, Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, sugiriendo la prohibición del Reggaetón por entender que el mismo incita a los jóvenes al consumo de drogas y a otros vicios. El Reggaetón, de ascendente popularidad, es un género musical y como tal constituye indiscutiblemente una expresión cultural.
Mueve a gran preocupación que desde altas posiciones gubernamentales se traten de impulsar iniciativas que atenten contra derechos fundamentales ampliamente reconocidos y protegidos. Preocuparía más todavía que dichas declaraciones se hayan producido en desconocimiento de nociones básicas de Derecho que deberían ser de conocimiento general de la población y definitivamente de conocimiento obligatorio para quienes pretenden llevar las riendas de una sociedad en la que reine un verdadero Estado de Derecho.
Si lo expresado es capaz de afectar de alguna manera otros derechos o la sociedad en general, por ejemplo, si la letras de una o varias canciones, del género que sea, atentan contra las buenas costumbres e incitan a cometer delitos, entonces, tal como señala la Constitución, existen mecanismos legales para establecer sanciones para casos específicos. Dichas sanciones implicarían, en muchos casos, la prohibición posterior de difundir lo expresado. No obstante, resulta muy diferente pretender prohibir un género musical completo, por las razones que fuere, y restringir su difusión o circulación en el país, para utilizar las propias palabras del Procurador cuando dijo “Esa música que incita a los jóvenes, niños y adolescentes al consumo de drogas, creo que no debe estar circulando en los medios audiovisuales y radiofónicos del país”.
Si el móvil de las declaraciones señaladas es una genuina preocupación por el problema de las drogas, tanto el Procurador General de la República, como cabeza del Ministerio Público, como el Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como la institución más importante para prevenir e investigar en la materia, se encuentran desde la posición que hoy ocupan en el lugar más adecuado para iniciar investigaciones, poner en marcha nuevas acciones y combatir de manera seria la introducción de drogas en el país por distintas vías, la existencia de numerosos y conocidos puntos de venta de drogas y el narcotráfico en general, todas causas eficientes del problema del consumo, pues, de no existir, haya o no presunta o real incitación por cualquier vía, el consumo no se produciría.
Los actuales funcionarios gubernamentales deben manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico antes de pronunciarse sobre áreas tan sensibles e importantes como los derechos fundamentales de las personas. Declaraciones como las señaladas deben ser muy bien sopesadas y estudiadas antes de ser dadas a conocer a la luz pública ya que, incluso si son posteriormente rectificadas, crean un irreversible malestar y una sensación de inseguridad en la población por el irrespeto al Derecho que conllevan. De lo contrario, si importantes funcionarios gubernamentales continúan sugiriendo y hasta recomendando violaciones a derechos fundamentales con tanta ligereza, se confirmaría el temor de muchos dominicanos de que el actual gobierno se está tornando muy autoritario y menos apegado a las normas, alejándose por tanto cada vez más de los principios esenciales de justicia e igualdad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente cuando dice en su artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho éste que nunca podrá ser prohibido o censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas, de acuerdo al mismo artículo de la Convención, a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.
La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra entre su listado de derechos la libertad de expresión y con ello las posibilidades de manifestar dicha expresión por cualquier medio. Señala en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La misma Declaración en la parte de su articulado relativa a la libertad de expresión se refiere de manera específica a la expresión cultural, señalando en su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte inicial de carácter dogmático que contempla una importante cantidad de derechos fundamentales y deberes enumerados de manera enunciativa, mas no limitativa, ya que se incluyen en dicho listado otros derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.
La libertad de expresión como derecho, por tanto, es reconocida doblemente en el país. Por un lado, por acuerdos que la contemplan y de los cuales el país es signatario, tales como la citada Convención Americana de Derechos Humanos, y, por otro lado, por el reconocimiento expreso que hace la Constitución en su artículo 8, numeral 6, en el que señala que “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral”. De forma tan absoluta reconoce este derecho la Constitución que, incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.
No obstante estar claramente establecida en numerosos textos jurídicos la libertad de expresión en todas sus formas como un derecho fundamental, se produjeron recientemente en el país declaraciones de Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República, y de Rafael Ramírez Ferreira, Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, sugiriendo la prohibición del Reggaetón por entender que el mismo incita a los jóvenes al consumo de drogas y a otros vicios. El Reggaetón, de ascendente popularidad, es un género musical y como tal constituye indiscutiblemente una expresión cultural.
Mueve a gran preocupación que desde altas posiciones gubernamentales se traten de impulsar iniciativas que atenten contra derechos fundamentales ampliamente reconocidos y protegidos. Preocuparía más todavía que dichas declaraciones se hayan producido en desconocimiento de nociones básicas de Derecho que deberían ser de conocimiento general de la población y definitivamente de conocimiento obligatorio para quienes pretenden llevar las riendas de una sociedad en la que reine un verdadero Estado de Derecho.
Si lo expresado es capaz de afectar de alguna manera otros derechos o la sociedad en general, por ejemplo, si la letras de una o varias canciones, del género que sea, atentan contra las buenas costumbres e incitan a cometer delitos, entonces, tal como señala la Constitución, existen mecanismos legales para establecer sanciones para casos específicos. Dichas sanciones implicarían, en muchos casos, la prohibición posterior de difundir lo expresado. No obstante, resulta muy diferente pretender prohibir un género musical completo, por las razones que fuere, y restringir su difusión o circulación en el país, para utilizar las propias palabras del Procurador cuando dijo “Esa música que incita a los jóvenes, niños y adolescentes al consumo de drogas, creo que no debe estar circulando en los medios audiovisuales y radiofónicos del país”.
Si el móvil de las declaraciones señaladas es una genuina preocupación por el problema de las drogas, tanto el Procurador General de la República, como cabeza del Ministerio Público, como el Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como la institución más importante para prevenir e investigar en la materia, se encuentran desde la posición que hoy ocupan en el lugar más adecuado para iniciar investigaciones, poner en marcha nuevas acciones y combatir de manera seria la introducción de drogas en el país por distintas vías, la existencia de numerosos y conocidos puntos de venta de drogas y el narcotráfico en general, todas causas eficientes del problema del consumo, pues, de no existir, haya o no presunta o real incitación por cualquier vía, el consumo no se produciría.
Los actuales funcionarios gubernamentales deben manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico antes de pronunciarse sobre áreas tan sensibles e importantes como los derechos fundamentales de las personas. Declaraciones como las señaladas deben ser muy bien sopesadas y estudiadas antes de ser dadas a conocer a la luz pública ya que, incluso si son posteriormente rectificadas, crean un irreversible malestar y una sensación de inseguridad en la población por el irrespeto al Derecho que conllevan. De lo contrario, si importantes funcionarios gubernamentales continúan sugiriendo y hasta recomendando violaciones a derechos fundamentales con tanta ligereza, se confirmaría el temor de muchos dominicanos de que el actual gobierno se está tornando muy autoritario y menos apegado a las normas, alejándose por tanto cada vez más de los principios esenciales de justicia e igualdad.
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