Tuesday, June 5, 2007

¿BIO PROSPECCIÓN O BIOPIRATERÍA?

“no se pueden cosechar productos útiles de especies extintas”
Dr. E. O. Wilson, The Biodiversity of Life.


En nuestro país existe una flora muy variada, compuesta de más de cinco mil seiscientas especies de plantas. Muchas de ellas sólo se encuentran en la República Dominicana. Esta riqueza se complementa con una fauna cuantiosa que, en conjunto, colocan al país en el primer lugar en biodiversidad de las Antillas y el tercer lugar mundial en biodiversidad insular.

No obstante, el inicio de algunas investigaciones sobre elementos de la diversidad biológica dominicana, denominadas por sus autores como “bioprospección”, y el anuncio de otras tantas que pretenden extraer conocimientos, fórmulas y materia prima para fines comerciales a partir de nuestra biodiversidad, están poniendo de manifiesto el principal riesgo que en la actualidad amenaza la misma: la biopiratería.

En sentido amplio, hablar de biopiratería es referirse a la apropiación por parte de entidades extranjeras (universidades, gobiernos o empresas privadas), generalmente mediante patentes de invención, de conocimientos producto del estudio de la biodiversidad de un país sin la correspondiente compensación. Más específicamente, se trata de la apropiación de especies que integran la diversidad biológica del país, consideradas como bienes nacionales de uso público, por parte de empresas transnacionales e instituciones públicas de investigación, para su procesamiento y comercialización exclusiva.

Los ejemplos más notorios de biopiratería corresponden a investigaciones realizadas en plantas medicinales que han resultado en el descubrimiento de amplias gamas de componentes biológicos, transformados luego en el componente químico activo de numerosos medicamentos. Dicha información es retenida por la entidad que realizó la investigación obteniendo patentes de invención para proteger su inversión.

No nos referimos al patentamiento de organismos vivos, pues hasta ahora el mismo ha sido prohibido por la mayoría de las legislaciones en materia de patentes, incluyendo la Ley No. 20-00 de la República Dominicana sobre Propiedad Industrial. Se trata del patentamiento de ciertos procedimientos de extracción, explotación o estudio de los elementos de la biodiversidad, por un lado, y del resultado de cierta reingeniería a partir de los conocimientos obtenidos, por otro.

En la práctica, la biopiratería se traduce en costos excesivos para medicamentos consumidos a su vez por los pobladores del mismo lugar cuya biodiversidad fue explotada para la realización de los estudios. Y se traduce también en una apropiación sin contrapartida de los conocimientos que en muchos lugares se han acumulado y mejorado por cientos de años como consecuencia de los usos medicinales que muchas comunidades atribuyen a ciertas plantas; y es que el procedimiento de estudio de la biodiversidad se complementa con la necesaria utilización de dichos conocimientos, patrimonio de los pobladores de los lugares donde éstas son comunes.

Un caso conocido de la década de los cincuenta es el del medicamento denominado Vincristine, de la empresa Eli Lilly. Dicho medicamento es utilizado para tratar ciertos tipos de cáncer infantil y fue desarrollado como consecuencia de las investigaciones hechas en las planta denominada catharanthus roseu, nativa de Madagascar. El medicamento es sumamente costoso, muy lucrativo para la empresa que lo comercializa y no representó beneficio alguno para la nación africana que prestó su biodiversidad y los conocimientos empíricos de sus pobladores sobre los usos de dicha planta para esos fines.

En la India, por ejemplo, se ha intentado en numerosas ocasiones obtener patentes de invención para técnicas de extracción de agentes a ciertas plantas con conocidos usos medicinales. Cada vez que una entidad extranjera pretendía obtener una patente, alegaba que los conocimientos tradicionales sobre los usos de elementos de la biodiversidad no se encontraban en el “estado de la técnica” por no haber sido divulgados. Ante estas amenazas de biopiratería, los distintos gobiernos de la India decidieron actuar en beneficio de su interés como nación y tomaron la medida de publicar en Internet manuscritos contentivos de dicha información.

A la luz de lo analizado, es lógico deducir que la biopiratería puede tener consecuencias desastrosas para un país: desde reducir o destruir ciertas especies, hasta disminuir el acceso a medicamentos de muchos consumidores como consecuencia de los altos costos fijados por la entidad explotadora. Incluso podría catalogarse como un atentado contra su soberanía.

Como consecuencia de esta práctica, organismos internacionales han desarrollado una activa labor para la protección de la biodiversidad y el fomento de un uso racional y adecuado de los recursos mediante la elaboración de acuerdos internacionales vitales para su sostenibilidad.

En la Cumbre para la Tierra celebrada en 1992 en Río de Janeiro, los líderes mundiales se pusieron de acuerdo en una estrategia exhaustiva de "desarrollo sostenible" que, atendiendo a sus necesidades, permita legar a las generaciones futuras un mundo sano y viable. Uno de los acuerdos fundamentales aprobados en Río fue el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Es éste el Convenio más importante que ha sido firmado y ratificado por la República Dominicana en esta materia. El mismo contempla el derecho que tienen los países signatarios de controlar el acceso a los recursos biológicos que en ellos existan, sirviendo así como un instrumento para que los países en desarrollo y menos adelantados puedan regular formas de acceso compartido a los beneficios de la biodiversidad.

Además, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de una política ambiental legítima y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medioambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Cuando se utiliza un microorganismo, una planta o un animal para una aplicación comercial, el país del que procede tiene derecho a extraer un beneficio. Estos beneficios pueden incluir dinero en efectivo, muestras de lo que se recoge, la participación o capacitación de investigadores nacionales, la transferencia de equipo y conocimientos especializados en biotecnología y/o la distribución de los beneficios que resultan de la utilización del recurso.

En ese sentido, se hace preciso complementar mediante legislación interna estas disposiciones, a fin de conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Cada país es soberano para decidir respecto a todos sus recursos biológicos y, por ende, se hace necesario establecer mediante una ley adecuada un régimen propio de protección a la diversidad biológica de nuestro país, que establezca sanciones para castigar las distintas formas de piratería y evitar así el acceso, la exploración, la prospección y/o la apropiación no autorizados de los elementos de la biodiversidad dominicana.

Toda regulación interna al respecto debería estipular que la acometida a los recursos se lleve a cabo racionalmente y bajo condiciones mutuamente convenidas entre las autoridades del país y el o los interesados. El planteamiento serio de mecanismos para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y de la biodiversidad constituyen un imperativo nacional al que hay que poner atención ya.

La biopiratería no debe subsistir. Conforme a los tratados internacionales, la explotación de la biodiversidad debe despojarse de su ilegalidad y transformarse en una especie de bioprospección regulada, autorizada y conveniente para el país que presta su diversidad biológica para las investigaciones científicas. Los prospectores biológicos deben regirse por normas que permitan su supervisión, como, por ejemplo, presentar muestras por duplicado de los recursos genéticos recogidos a una institución designada; incluir a una institución nacional en la recolección de recursos genéticos; difundir la información existente; comunicar los resultados de las investigaciones a la autoridad nacional competente; asistir en el fortalecimiento de las capacidades institucionales; y hasta compartir los beneficios financieros específicos o conexos.

Numerosos países ya han establecido controles para el estudio de su biodiversidad y mecanismos de acceso compartido a los beneficios. Entre estos encontramos a Costa Rica, cuyo Instituto Nacional de Biodiversidad firmó un histórico acuerdo de prospección biológica con una importante empresa de medicamentos para recibir fondos y compartir los beneficios del material biológico que se comercialice. También, los países del Pacto Andino (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela) han aprobado leyes y medidas para reglamentar el acceso a sus recursos genéticos.

En nuestro país se ha comenzado a trabajar para hacer esto realidad y ya está cursando en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de acceso compartido a los beneficios de la Biodiversidad, introducido por los diputados Pelegrín Castillo y Tommy Galán. Nuestro deber es ahora velar para que no surjan trabas hacia el proyecto, sino aportes desinteresados y con rigor científico. Las asociaciones y coaliciones que justifican su existencia y sus financiamientos para defender el medio ambiente y la diversidad biológica en la República Dominicana deben dar el ejemplo con el apoyo que ese proyecto requiere.

Constituye un deber del cual somos partícipes todos, ciudadanos y legisladores, preservar el futuro nacional, previniendo y controlando los riesgos que actualmente amenazan la biodiversidad en nuestro país, y permitiendo sólo investigaciones que beneficien a los dominicanos y que respeten un marco regulatorio que conjure la pérdida irrevocable de elementos valiosos de nuestra biodiversidad.

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