Wednesday, October 31, 2007

EL REGGAETON Y LA LIBERTAD DE EXPRESION CULTURAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL

La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa como tal en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente cuando dice en su artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho éste que nunca podrá ser prohibido o censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas, de acuerdo al mismo artículo de la Convención, a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.

La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra entre su listado de derechos la libertad de expresión y con ello las posibilidades de manifestar dicha expresión por cualquier medio. Señala en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La misma Declaración en la parte de su articulado relativa a la libertad de expresión se refiere de manera específica a la expresión cultural, señalando en su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte inicial de carácter dogmático que contempla una importante cantidad de derechos fundamentales y deberes enumerados de manera enunciativa, mas no limitativa, ya que se incluyen en dicho listado otros derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.

La libertad de expresión como derecho, por tanto, es reconocida doblemente en el país. Por un lado, por acuerdos que la contemplan y de los cuales el país es signatario, tales como la citada Convención Americana de Derechos Humanos, y, por otro lado, por el reconocimiento expreso que hace la Constitución en su artículo 8, numeral 6, en el que señala que “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral”. De forma tan absoluta reconoce este derecho la Constitución que, incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.
No obstante estar claramente establecida en numerosos textos jurídicos la libertad de expresión en todas sus formas como un derecho fundamental, se produjeron recientemente en el país declaraciones de Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República, y de Rafael Ramírez Ferreira, Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, sugiriendo la prohibición del Reggaetón por entender que el mismo incita a los jóvenes al consumo de drogas y a otros vicios. El Reggaetón, de ascendente popularidad, es un género musical y como tal constituye indiscutiblemente una expresión cultural.

Mueve a gran preocupación que desde altas posiciones gubernamentales se traten de impulsar iniciativas que atenten contra derechos fundamentales ampliamente reconocidos y protegidos. Preocuparía más todavía que dichas declaraciones se hayan producido en desconocimiento de nociones básicas de Derecho que deberían ser de conocimiento general de la población y definitivamente de conocimiento obligatorio para quienes pretenden llevar las riendas de una sociedad en la que reine un verdadero Estado de Derecho.

Si lo expresado es capaz de afectar de alguna manera otros derechos o la sociedad en general, por ejemplo, si la letras de una o varias canciones, del género que sea, atentan contra las buenas costumbres e incitan a cometer delitos, entonces, tal como señala la Constitución, existen mecanismos legales para establecer sanciones para casos específicos. Dichas sanciones implicarían, en muchos casos, la prohibición posterior de difundir lo expresado. No obstante, resulta muy diferente pretender prohibir un género musical completo, por las razones que fuere, y restringir su difusión o circulación en el país, para utilizar las propias palabras del Procurador cuando dijo “Esa música que incita a los jóvenes, niños y adolescentes al consumo de drogas, creo que no debe estar circulando en los medios audiovisuales y radiofónicos del país”.

Si el móvil de las declaraciones señaladas es una genuina preocupación por el problema de las drogas, tanto el Procurador General de la República, como cabeza del Ministerio Público, como el Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como la institución más importante para prevenir e investigar en la materia, se encuentran desde la posición que hoy ocupan en el lugar más adecuado para iniciar investigaciones, poner en marcha nuevas acciones y combatir de manera seria la introducción de drogas en el país por distintas vías, la existencia de numerosos y conocidos puntos de venta de drogas y el narcotráfico en general, todas causas eficientes del problema del consumo, pues, de no existir, haya o no presunta o real incitación por cualquier vía, el consumo no se produciría.

Los actuales funcionarios gubernamentales deben manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico antes de pronunciarse sobre áreas tan sensibles e importantes como los derechos fundamentales de las personas. Declaraciones como las señaladas deben ser muy bien sopesadas y estudiadas antes de ser dadas a conocer a la luz pública ya que, incluso si son posteriormente rectificadas, crean un irreversible malestar y una sensación de inseguridad en la población por el irrespeto al Derecho que conllevan. De lo contrario, si importantes funcionarios gubernamentales continúan sugiriendo y hasta recomendando violaciones a derechos fundamentales con tanta ligereza, se confirmaría el temor de muchos dominicanos de que el actual gobierno se está tornando muy autoritario y menos apegado a las normas, alejándose por tanto cada vez más de los principios esenciales de justicia e igualdad.

SOBRE BODAS Y SUS COSTUMBRES

Publicado en OH MAGAZINE en 27-10-07
Pocas tradiciones en el mundo han gozado de la estabilidad de aquellas que forman parte de la ceremonia celebrada al inicio de un matrimonio.

Nunca los martes, por ejemplo, por refranes tan repetidos que en la mayoría de los casos son seguidos desconociendo por qué en la Antigua Roma ese era un día de catástrofes. De todas formas, poco importa a quien está envuelto en las complicaciones y costos que conlleva una boda si Marte para los romanos era considerado el Dios de la Guerra; siempre hay que cuidar de no ofender a los familiares supersticiosos.

Culpable es Victoria de Inglaterra por la costumbre de la marcha nupcial. Sus afanes porque su boda con el príncipe Federico Guillermo de Prusia fuese inigualable, aunque inmortalizaron la música de Félix Mendelssohn, agregaron otro componente de gasto y esfuerzo para los novios del mundo.

Entre flores, música y comida, largas son las discusiones de las novias con los diseñadores de irrepetibles prendas de vestir que, también gracias a Victoria, han de ser blancas y jamás el caqui que representa a quienes ya no son puras o el plateado que se utilizaba hasta el siglo VI. También la elección del velo es importante, basada siempre en un criterio de belleza y exclusividad independientemente de qué tanto cubra la cara, pues, aunque se conserve su uso como tradición, no es costumbre en Occidente que hasta el día de la boda el novio no haya visto el rostro de quien será su esposa.

Las cosas se complican si la boda es al aire libre, ya que, por lo general, como una muestra de la eficacia de la Ley de Murphy, ni rezando a Santa Clara se evita que llueva y se estropee una muchas veces costosa pero siempre criticada decoración de exteriores.

Con tantas cosas en las cuales pensar, el tiempo a veces no alcanza para comprar los muebles del nuevo hogar o planificar la manera en que será administrado­, y es que, entre la lista de bodas y de invitados, el menú, la orquesta y otros detalles, la llegada del cansancio resulta inevitable. Claro, hay que dejar tiempo para elegir el bizcocho y sus niveles, lo que resulta más difícil en la época actual porque hoy, a diferencia del medioevo cuando los invitados llevaban tortas y formaban capas, la responsabilidad recae sobre los novios.

Por supuesto, hay que ensayar varias veces el ritual de la ceremonia para que salga perfecto. Son inadmisibles las faltas al protocolo como permitir que la novia ocupe el lugar equivocado, pues siempre irá a la izquierda aunque el novio actual no utilice espadas que deba maniobrar con la mano derecha ni corra el riesgo de un enfrentamiento con los padres por haberla secuestrado.

Es difícil explicar por qué los novios pierden parte del capital que hubiese servido para un mejor inicio de su vida en pareja en organizar, durante tantos días, los acontecimientos de apenas uno que los recibe agotados de tan innecesario y poco valorado esfuerzo. No obstante, las expectativas de la noche de boda tienden a distraer su atención y enfocarla en lo que aquello conlleva, el lugar apropiado, la ambientación adecuada y la forma en que el novio cruza el umbral de la puerta con la novia cargada en brazos para seguir con la costumbre, incluso si no es necesario, como la misma tradición indica, convencer a una novia tímida y motivarla a que entre al dormitorio.

En lo relativo a las bodas, muchas costumbres han sobrevivido a lo largo del tiempo aún cuando sus justificaciones sean desconocidas o se les reste importancia al hecho de que las razones por las que nacieron ya no existen. Sin embargo, dichas tradiciones a veces cercenan la originalidad e imponen actitudes importadas que no siempre constituyen garantías de una boda inolvidable, bella y, menos aún, que llene las expectativas de todos los presentes, perdiendo de vista que lo más importante del día de la boda es el inicio de la vida en común de una pareja, y que, por tanto, sus ideas y deseos deben ser, al fin y al cabo, lo primordial.

ESTAFADORES SOCIALES

Publicado en OH MAGAZINE en 13-10-07
Al margen de las ventajas usuales de todo evento social, algunos en particular permiten conocer mucho sobre las personas que los organizan y las que a ellos asisten.

Por ejemplo, cuando un invitado de una celebración es ubicado en una particular mesa, basta con realizar un minucioso análisis de los compañeros en dicha mesa para entender por qué son ubicados allí y, por tanto, qué percepción tienen los organizadores sobre cada quien, de acuerdo a las subjetivas clasificaciones que realizan.

Las fiestas y actividades sociales en general también permiten determinar quién socializa con quién, quiénes simplemente no tienen trato y, hasta en ocasiones, las simpatías y antipatías políticas de algunas personas.

Para las mujeres solteras reviste una importancia particular asistir a estos eventos. No se trata de la posibilidad de encontrar pareja, aunque la misma no es necesariamente descartada, sino de la oportunidad de identificar cierta clase de individuos que merodean desapercibidos por la sociedad conquistando mujeres mediante la proyección de una imagen de sociables, educados y tan bien relacionados que conocen muchas “personas importantes” y sus principales historias.

Distintos nombres son utilizados en el mundo para referirse a esta clase. No obstante, ya sea los gorrones de México, lo gotereros de Colombia, los gate crashers de Estados Unidos, los colados de casi toda América Latina o los paracaidistas de Perú y República Dominicana, se trata siempre de estafadores sociales que llegan a los lugares sin invitación y hacen de dicha práctica una manera idónea para posicionarse con una falsa apariencia frente a posibles conquistas.

Si se presta atención, esta clase de hombres es fácil de distinguir, ya que sus miembros nunca están sentados, muy pocas veces saludan a los anfitriones, dan vueltas alrededor de todos los grupos y pasan una gran parte del tiempo en el área de la comida o la pista de baile, dirigiendo sus mejores atenciones hacia mujeres a las que eligen al notar que ellas, a su vez, pueden introducirlos en nuevos grupos donde escuchar más nombres y más historias repetibles.

Los estafadores sociales difícilmente persiguen a sus presas en la misma actividad a la que han llegado sin invitación. Y es que el evento no es el fin sino el medio para poder, en otros ambientes, tener temas de conversación o elementos suficientes para el uso de su estrategia del “name dropping”, que, según el diccionario Merriam Webster, no es más que la costumbre de intentar impresionar a otras personas mediante una estudiada pero aparentemente casual mención de nombres de personas prominentes.

La particular preocupación que debe generar en las mujeres la práctica en cuestión es que sus ejecutantes van por las calles construyendo fantasías y pantallas de perfección que, al cabo de unos meses para las más inteligentes, o de años para las menos afortunadas, termina destruyéndose y dejando nuevas marcas en la vida de muchas de ellas.

Es evidente que a las mujeres nos conviene unirnos para impulsar la extinción de esta subespecie masculina, o por lo menos su desenmascaramiento.

Claro, no se trata de llegar al extremo de Actopan Hidalgo, en México, donde fue promulgada una “Ley contra los gorrones” a iniciativa del Alcalde de la localidad, estableciendo altas multas y hasta prisión para estos indeseables; más bien, se trata de identificar claramente los individuos para que no puedan beneficiarse de su estafa social.

Quizás, a la hora de iniciar conversaciones con un recién conocido, a la lista de preguntas típicas hay que agregar otras más acuciosas sobre su vida social y, por supuesto, cuando solicite compañía para asistir a una fiesta privada siempre reclamar: ¡déjame ver la invitación!