Thursday, June 29, 2017

LA PARED DE BARAHONA

Todo el que ha ido a la hermosa y subestimada Barahona puede constatar que en la carretera que bordea el malecón de La Ciénaga (que es una carretera secundaria, no es la principal) todas las propiedades turísticas como Casa del Mar, Playazul, entre otros 7 u 8 hoteles se encuentran cerradas con más de un kilómetro de verja, al margen de las casas y arrabales que también confluyen en la zona.


El antiguo Hotel Bahoruco, que pertenecía cuando operaba a la prestigiosa cadena Barceló, siempre tuvo la pared de la cual nadie en momento alguno se había quejado hasta ahora, pero hoy que pertenece a un grupo empresarial vinculado al Ministro de Obras Públicas extrañamente es tema de "denuncias y reclamos" de algunos sectores que aunque tienen pocas voces hacen ruido, sin reparar en que simplemente se está arreglando una estructura deteriorada que ya se encontraba en el lugar donde nunca hubo "vista al mar", pues más que la pared siempre la impidió la altura de la vegetación. Es por esto que el trabajo tiene, como siempre tuvo, todos los permisos ambientales requeridos.


El Grupo Perla del Sur está conformado por varios inversionistas dominicanos entre los que se encuentran Sadalá Khoury, Fefelo Méndez, Miguel Feris, Pablo Portes, entre otros y está encabezado por Gonzalo Alexander Castillo, hijo del Ministro. Ellos se disponen a reacondicionar y relanzar lo que alguna vez fue el mejor hotel de la región, el único "todo incluido" del Sur y el único con el concepto de resort que tanto ha funcionado para el Norte y el Este.


Sin dudas esto es de extrema importancia para Barahona y las provincias colindantes porque es un inmenso paso de avance hacia la dirección de dinamizar la empobrecida zona y subirla en la autopista del desarrollo que algunos a los que pareciera molestarle el progreso tanto quieren entorpecer.


Daría mucha pena que a los barahoneros y a los demás sureños se les quiera cercenar la posibilidad de beneficiarse de todo el potencial que se desprende de este proyecto simplemente por la mezquindad de gente con razones e intereses personales. Personas que en su mayoría ni siquiera visitan la zona ni conocen sus necesidades y por eso no se habían enterado que esa y otras paredes han estado por décadas, pero que al ver el nombre de un pariente de Gonzalo Castillo vieron una oportunidad para servir a sus propósitos y hacer daño. Lo mucho hasta Dios lo ve.

Thursday, June 8, 2017

EL DELITO DE PREVARICACIÓN

El Código Penal de la República Dominicana establece la prevaricación como el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.Los elementos constitutivos del delito son el hecho material de cometer un crimen, que el autor en efecto sea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y la intención.

Según la Academia de la Lengua, la palabra prevaricación proviene de la voz prevaricato que, a su vez, deriva del latín praevaricatus, relativa a la acción de cualquier funcionario público que falta a los deberes de su cargo cuando a sabiendas o por ignorancia inexcusable dicta resolución de manifiesta injusticia.

La prevaricación como delito genera un poco de confusión entre los juristas por la amplitud de lo que abarca. Representa una encrucijada del ordenamiento jurídico por lo difícil que resulta tipificarlo. Se trata de un concepto técnico compuesto de dimensiones que lo ubican en un ámbito no relativo de manera específica a la corrupción como comúnmente se quiere señalar sino al sometimiento del ejercicio de la función pública al estado de derecho y el principio de legalidad, lo que se pone de manifiesto en las decisiones y resoluciones dictadas por los funcionarios.

No obstante lo anterior, lo más importante es reiterar que el bien jurídicamente protegido es la función pública y que lo que se castiga es, por tanto, el ataque a las actividades o funciones y esencia misma del Estado, al orden público en sentido estricto o a garantías fundamental es de carácter individual. Se trata de un delito que tutela el derecho de la administración pública en su sentido de honestidad e imparcialidad.

En algunas legislaciones penales como en la de Colombia se encuentran de manera expresa dos tipos de prevaricación: Por acción y por omisión. En el caso dominicano no se establece de manera clara la prevaricación por omisión, sin embargo, como se castigan en el mismo libro del Código Penal relativo a crímenes y delitos contra la cosa pública situaciones como la denegación de justicia o de servicios legalmente debidos, se puede inferir que se encuentra implícito, puesto que todos los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, tomando en consideración el bien jurídicamente tutelado, constituyen una forma de prevaricación.

El prevaricador hace traición a su propia causa, ejerciendo las potestades que el cargo le confiere burlando el derecho.

Tuesday, June 6, 2017

SOBRE EL TINTADO DE LOS VIDRIOS

En ningún lugar en la ley sobre tránsito de vehículos se establece una prohibición y una sanción porque un automóvil tenga los vidrios oscurecidos o tintados. Lo que establece la ley respecto a los vidrios es únicamente que los vehículos que transiten por las vías públicas deben tener vidrios hechos con una sustancia inalterable, transparente e inastillable para que los objetos vistos a través de ellos no aparezcan deformados.

Esto es coherente con la prohibición de colocar en los parabrisas delanteros y laterales objetos que puedan obstruir la visibilidad del conductor, porque con ambas medidas lo que se pretende es que en modo alguno por elementos agregados se pueda comprometer la seguridad de las personas. Sin embargo, nada de esto da pie a interpretaciones forzadas y acomodaticias puesto que hay suficiente claridad para que se entienda que no se refiere a la visibilidad de peatones o personas desde afuera hacia dentro de un vehículo, sino específicamente a la de quien maneja, desde adentro hacia afuera.

Por lo anterior, constituye una arbitrariedad y un irrespeto al estado de derecho que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) pretenda impedir algo que la ley no prohíbe como el polarizado de los vidrios delanteros (y el popular fotogrey que impide ver hacia dentro del vehículo pero no causa obstrucción alguna al conductor) y establecer sanciones inventadas por ellos puesto que no están contenidas en texto alguno, violando uno de los más elementales principios del derecho que establece que no hay pena sin ley previa.

Y aunque hay personas que apoyan la práctica de la prohibición arbitraria porque entienden que el tintado puede ser usado por delincuentes para proteger su identidad y operar con ventajas, no se trata de si está bien o está mal el tema, se trata exclusivamente de que no está en la ley, por lo que si el jefe de AMET tiene un especial interés en que el polarizado de los vidrios frontales en los vehículos sea prohibido como de forma expresa lo prohíbe la legislación de tránsito en otros países, lo único que pueden hacer es promover una modificación de la normativa, pero no tiene autoridad alguna para disponer administrativamente lo que el legislador no ha establecido.

Thursday, June 1, 2017

SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS

El lavado tiene como fin la conversión del producto de una actividad ilícita en activos con vocación de mostrar un origen legítimo. Se trata de un delito de hábito, es decir, la combinación de una serie de actos que si se les toma aisladamente no son delictuosos en sí.

El interés de la precisión se relaciona con la competencia de las jurisdicciones que persiguen el hecho y con la prescripción de la acción pública, que comienza a contarse a partir del último acto que, unido a los anteriores, caracteriza el hábito.

La normativa requiere que el agente activo incurra en su actuación a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave, de lo que se desprende que el lavado de activos es un delito intencional y siempre conexo a otro crimen.

Por el elemento constitutivo expreso de la intención para la tipificación del delito es importante ubicar evidencia indiciaria que señale que en efecto la acción se ejecutó “a sabiendas”.

De su naturaleza conexa se colige que el lavado puede vincularse a todos aquellos delitos sancionados con una pena mayor a 3 años (infracciones graves), por lo que sólo puede ser una infracción correlativa a otro crimen preexistente.

Cual “pas de deux”, no es “lavador” el autor del ilícito principal en ausencia de un segundo y consciente colaborador. Por ejemplo, el funcionario que compra un inmueble con sumas desfalcadas sin que el vendedor sepa la procedencia del dinero es responsable de su desfalco más la acción de compra en sí misma no es lavado si el vendedor no tiene conocimiento y no es un segundo sujeto activo que conscientemente conviene en hacer la venta para legitimar recursos ilícitos.

El lavado de activos es un crimen complejo, pues una pluralidad de actos delictuosos es asumida con una idea de unidad de delito, y al mismo tiempo es un crimen flagrante, pues claramente tanto el encubrimiento como la ocultación vinculados al lavado son infracciones en las que por su naturaleza hay flagrancia en todo momento.

El autor puede ser cualquier persona física por su propia actuación o actuando a través de la dirección o administración de una persona moral y el legislador castiga la omisión tanto como la comisión en el encubrimiento u ocultación, ya que supone el deber cívico de todo ciudadano de participarlo en el acto a las autoridades.