Tuesday, March 29, 2016

ATENTADO A LA INTIMIDAD

La ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar juega un papel decisivo en el avance y desarrollo de la sociedad dominicana, especialmente como herramienta de protección a las mujeres.  Pero la misma no sólo abarca los temas comunes que casi todos conocen de ella, como el castigo a los maltratos físicos, al abuso verbal o a las agresiones sexuales, sino que comprende un amplio compendio de acciones que afectan a las personas de maneras distintas y que deben ser sancionadas con similar firmeza.

Por ejemplo, una parte poco discutida de la normativa pero de extrema importancia para cumplir sus propósitos de protección es lo relativo a los atentados contra la personalidad y dignidad de las personas, contenido en el párrafo tres. 

En el conjunto de artículos de este párrafo hay varios muy significativos que pretenden prevenir y sancionar la discriminación en todas sus formas y por diferentes vías, pero la parte más trascendental en este articulado es quizás la más desconocida: los castigos para los atentados a la intimidad de la vida privada.

De acuerdo a la expresamente establecido en la ley, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, señalando de manera manifiesta a la o las personas que lleven a cabo cualquiera de los procedimientos siguientes: Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; y, capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado.

Se castiga también con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos señalados.

Esto en cónsono con el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. 

Es necesario que esto sea entendido, especialmente por ex conyugues que creen poder utilizar estos mecanismos para hacer daño a su antigua pareja, ignorando que, al igual que los golpes, son actos de violencia sancionados con prisión y por tratar de ser más “vivos” de la cuenta fácilmente pueden pasarse un buena temporada en una cárcel dominicana.
DONANTE PRESUNTO

Varios de los órganos de un fallecido pueden ser donados.  Entre ellos riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones, piel, hueso, médula ósea y córnea.

Aunque en República Dominicana tenemos una Ley vigente de trasplante y donación de órganos, no. 329 de 1998, la misma establece que para ser donante hay que manifestarlo expresamente, lo que evidentemente limita la donación en un país donde no hay promoción y cultura arraigada para ello ni suficiente información sobre cómo donar.

Se realizan trasplantes en los que el donante está vivo, pero la mayoría son donaciones cadavéricas. De las personas que mueren en una clínica u hospital, un porcentaje poco significativo está en verdad físicamente apto para donar ya que una persona que muere puede ser donante si ha tenido una muerte cerebral, si no tiene infecciones ni enfermedades y si cuenta con órganos sanos, y del total de muertes en el país el porcentaje de casos en los que se cumplen todos estos requisitos es menor al 5%.

Si a eso le agregamos la necesidad de que al médico se le indique rápido si hay autorización manifiesta para donar los órganos, resulta lógica la cifra tan baja de donantes en República Dominicana y la cantidad de personas que mueren en espera de trasplantes.

Esto así, porque los órganos deben usarse en un periodo crítico de horas para aumentar las probabilidades de que ejecuten una buena función y a la larga tengan durabilidad. Incluso hay órganos como el corazón que deben colocarse casi de forma inmediata porque su preservación es más difícil y costosa.

Como esta situación era común en otros países del mundo, lugares como Uruguay y Venezuela decidieron tomar cartas en el asunto para evitar muertes innecesarias de personas que se hubiesen salvado si hubieran recibido un órgano a tiempo y modificaron sus leyes de donación de órganos para crear la figura del “donante presunto” y/o la “donación universal”. Esto lo que contempla es la presunción de que todos los mayores de edad son donantes a menos que en vida hayan expresado formalmente lo contrario, algo que sin dudas aumentará la cifra de donación cadavérica en esos países, en beneficio de muchos enfermos.

Esta idea debería ser analizada por el legislador dominicano como una opción ante un tema del que se habla poco pero que es de vital importancia porque puede salvar vidas.  No es una propuesta controversial, no es conflictiva y sin embargo su aplicación podría ser casi milagrosa.

LA CASTIDAD ES UNA ABERRACION SEXUAL

A raíz de tantas denuncias de abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica, es necesario iniciar debates serios sobre temas como la castidad y el celibato y su vínculo con estas desviaciones. 

En tal sentido, dos obispos belgas han planteado que acabar con la obligatoriedad del celibato podría evitar aberraciones como las denunciadas por centenares de fieles, y que las personas para las que el celibato resulta humanamente imposible también deberían poder ser sacerdotes.

Las razones de estas imposiciones no son tan bíblicas ni divinas. Por ello el Papa Juan Pablo II declaró en 1993 que "el celibato no es esencial para el sacerdocio; no es una ley promulgada por Jesucristo."

Jesús nunca pidió a los apóstoles dejar a sus mujeres.  Casi todos eran casados, al igual que Pedro, el primer Papa. Hay razones eminentemente económicas para la Iglesia ya que no es igual mantener a uno, que a éste, su mujer e hijos, agregando al escenario los derechos sucesorales. Por esto en el Siglo VI el Papa Pelagio II fue más honesto con el tema y tuvo como política no meterse con sacerdotes casados mientras no pasaran la propiedad de la Iglesia a sus esposas o hijos.

La castidad y el celibato no siempre han sido regla en la Iglesia católica.En el Siglo VII en Francia los documentos demuestran que la mayoría de los sacerdotes eran casados y luego en el Siglo VIII en Alemania San Bonifacio informa al Papa que en ese país casi ningún obispo o sacerdote es célibe.

En el Siglo IX, el Concilio de Aix-la-Chapelle admite que en los conventos y monasterios se han realizado abortos e infanticidio para encubrir las actividades sexuales de los clérigos. Por cosas como esta es que obispos como San Ulrico argumentaron que la única manera de purificar a la Iglesia de los excesos del celibato es permitir a los sacerdotes que se casen.

A pesar de que el Concilio de Trento del Siglo XVI establece que el celibato y la virginidad son superiores al matrimonio, en 1930 el Papa Pío XI afirmó que  el sexo puede ser bueno y santo.

Psicoanalistas como Franz Alexander y Sheldon Selesnick concluyeron que la abstinencia forzosa promueva el aborrecimiento del sexo normal y por ende estimula prácticas sexuales anormales y degeneradas. La castidad es un esfuerzo por contener el instinto natural y la represión de los instintos conlleva a su expresión por descargas sustitutas.

Hay que soltar la hipocresía y debatir con seriedad el tema.
LOS LINCHAMIENTOS


Los linchamientos se han hecho habituales en algunos países de América Latina, principalmente en Guatemala, Bolivia y México.  En República Dominicana se están haciendo cada vez más comunes y más brutales, producto de la pérdida paulatina de la capacidad de la gente de sorprenderse e indignarse antes cosas como esta.

Este fenómeno terrible sin dudas es consecuencia de una débil protección ciudadana y una frágil impartición de justicia.  Y este estado de indefensión lleva a grupos de personas a querer buscar auto tutela, apoyada comúnmente en la frase “justicia por sus propias manos”.

Es entendible la insatisfacción y la impotencia que muchos pueden sentir al ver como conocidos delincuentes son devueltos a las calles por el sistema, pero ello no puede conllevar a una ilegalidad aún mayor y que perpetúa públicamente patrones de agresividad, no sólo por un tema de Derecho y derechos, sino porque insensibiliza a la población ante el dolor ajeno y esta es la receta perfecta para crear personas violentas y fomentar el círculo vicioso.

Estos hechos, a pesar de que muchas veces son recogidos en detalle por testimonios, videos y fotos que hasta circulan en las redes sociales, tienen en común que quedan en la impunidad producto de un tácito pacto de silencio que evidencia, sino complicidad, al menos pasmosa pasividad de las autoridades llamadas a sancionar a los delincuentes.

Los linchamientos nada tienen que ver con “justicia social” o “derecho consuetudinario”.  Son puros asesinatos y deben ser perseguidos y castigados conforme a lo establecido por la ley. La multitud que lincha en grupo y sin proceso no sólo actúa con evidente cobardía, sino que por su comportamiento demuestra que es tan o más delincuente que aquél o aquellos que pretenden linchar.

La falta de intervención de policías y la falta de acción de un ministerio público que con pruebas tangibles elige no hacer nada para procesar personas que golpean, disparan, acuchillan y hasta queman, es algo atroz y vergonzoso.

Es necesario que las autoridades tomen acciones para frenar esta práctica condenable que impone sumarias condenas de muerte a personas que ni siquiera tienen la oportunidad de defenderse ante un tribunal y que será cada vez más frecuente por la falta de consecuencias.
MUERTE POR CORRUPCION

A muchos dominicanos llaman la atención noticias como que el ex ministro chino de Ferrocarriles Liu Zhijun ha sido condenado a pena de muerte tras ser declarado culpable de corrupción o que un tribunal en Irán condenó a muerte a cuatro personas por malversación de fondos en el marco de un fraude bancario.

La sorpresa es lógica en un país en el que ni siquiera condenas benignas son habituales en casos de conocidos corruptos y contrasta con tantos otros lugares en los que la corrupción es un crimen de tal envergadura que se sanciona con cadena perpetua o con la muerte, pero más aún, donde los castigos morales de la sociedad por el deshonor que esto significa conllevan a muchos cuestionados incluso a quitarse su propia vida.

La historia reciente está llena de ejemplos. El ex presidente taiwanés Chen Shui-bian, que protagonizó la primera transición democrática en Taiwán con su política independentista, intentó suicidarse en la celda donde se encuentra encarcelado por corrupción.

El antiguo viceministro del Interior griego Leonidas Tzanis, cuyo nombre figura en una lista de 36 políticos y cargos públicos que están siendo investigados por la Brigada de Delitos Financieros de Grecia por presunta corrupción, se ahorcó en su propia casa.

Roh Moo-hyun, presidente de Corea del Sur entre 2003 y 2008, se suicidó en plena investigación de un escándalo por supuestos sobornos millonarios durante su mandato.

El ex primer ministro rumano Adrian Nastase intentó suicidarse con un disparo tras confirmarse su condena a dos años de cárcel por corrupción.

El ministro de Agricultura japonés Toshikatsu Matsuoka murió por suicidio horas antes de que compareciera ante el parlamento para responder a las preguntas sobre irregularidades en los libros contables que manejaba.

El portavoz del banco italiano Monte dei Paschi di Siena, David Rossi, sesuicidó debido a que había sido involucrado en el escándalo decorrupción por el que es indagado ese instituto.

La ex ministra polaca Barbara Blida, que formó parte como titular de Construcción en los gobiernos que siguieron a la caída del Comunismo, suicidó en su casa mientras la policía registraba su domicilio por orden de la fiscalía de Katowice por denuncias de corrupción.

No es que pretenda con estos ejemplos hacer sugerencias, sino puntualizar que muchos casos revelan que hay lugares en los que, a diferencia de aquí, ser corrupto es algo tan vergonzoso que algunos prefieren perder la vida antes que dar la cara ante la población de cuyo dinero disponen.

PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) es el organismo llamado a ejecutar un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario en nuestro país que garantice la equidad y la seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.

Creado por la Ley no. 358 en el año 2005, PROCONSUMIDOR es una de las oficinas públicas más activas a nivel mediático con empleados que son muy rápidos en anunciar casos. Sin embargo, a pesar de todo lo que se dijo del salami, del azúcar, ahora de los medicamentos y tantas cosas más que lesionaron grandemente (y en ocasiones injustificadamente) importantes sectores empresariales del país, la institución brilla por sus ausencia en la resolución de ciertos tipos de abusos específicos que la ley no excluye pero que PROCONSUMIDOR ha decidido no perseguir.

Por ejemplo, en ningún lugar de la ley se exceptúa del radio de acción de la institución vigilar y tomar medidas para frenar los daños al consumidor que causan algunas poderosas empresas telefónicas.  Sin embargo, cuando uno intenta hacer una denuncia ante PROCONSUMIDOR por un caso de esta naturaleza, se lavan las manos y fríamente refieren al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).

Tampoco hay tanta proactividad e ímpetu en las autoridades del organismo en cuestión en lo relativo a la inmensa cantidad de ofertas engañosas y falsos especiales que constantemente son anunciados por grandes tiendas y supermercados. Nada se ha hecho para perseguir y sancionar el cobro de servicios no brindados como el suministro de energía eléctrica. No se ha jugado un rol activo en atacar lesivos pero habituales contratos de adhesión. Y definitivamente no se han tomado medidas conducentes a la aplicación de las leyes para impedir las condiciones que dan lugar a la generación y sostenimiento de monopolios que degeneran en abusos de posiciones dominantes y con ello a su vez en excesiva fijación de precios en perjuicio directo del consumidor.

No hay dudas de que la protección al consumidor tiene gran importancia por el impacto que ello conlleva en la calidad de vida de las personas. Dicha protección, sin embargo, debe llevarse a cabo mediante mecanismos efectivos y verdaderamente conducentes a resolver los problemas e injusticias y no simplemente a enriquecer y adornar discursos.

Hablar de proteger al consumidor, por tanto, no debe tratarse de propuestas demagógicas, sino de lograr el cumplimiento de normas que pretenden un libre comercio saludable para evitar abusos reales.

POPULAR PERO NO EFICAZ
Para abordar con realismo el tema de los salarios en el país es necesario ponderar varias cuestiones.
Por un lado, no basta con ver sólo los de la administración pública, sino que es necesario comparar datos con sueldos del sector privado en cargos de atribuciones parecidas para ajustar disparidades.
Existe una marcada diferencia de responsabilidades entre cargos similares del sector público y el sector privado relacionada con el impacto en la toma de decisiones, pues una medida tomada por un funcionario podría tener repercusiones colectivas, lo que significa que en algunos casos lo sensato es incluso mejorar algunos salarios públicos para superar los de sus homólogos en el área privada.
En otro orden, las remuneraciones de los funcionarios públicos deben estar fundamentadas en la importancia y el grado técnico del trabajo que desempeñan y deben ser lo suficientemente adecuadas como para disuadir potenciales deseos de aceptar sobornos o la fuga de buenos cerebros hacia el sector empresarial.
Plantear un recorte de salarios sin un adecuado desglose de las funciones de los puestos responde a un populismo que puede ser aplaudido pero no eficaz.  Además, el tema salarial es poco importante si no se abordan beneficios adicionales que incrementan los gastos, tales como viáticos infinitos, tarjetas asignadas, inagotables montos “de representación”, entre muchos otros.
La propuesta de regular los salarios gubernamentales requiere un estudio más profundo para evitar distorsiones que generen involuciones en oficinas públicas que han progresado, como la Direcciones de Aduanas y de Impuestos Internos.
El argumento, por ejemplo, de que ningún funcionario debe ganar más que el Presidente de la República puede ser popular pero escapa de la lógica.  La Presidencia es un cargo político que no requiere el nivel técnico y de expertico de otros cargos como la Gobernación del Banco Central y que por tales requisitos debe ser compensado en su justa medida.
También, si el objetivo es ahorrar dinero y mejorar el rendimiento del Estado, más importantew que un recorte de ciertos salarios es controlar la hipertrofia estatal.